Ley 129 de 1888 · Sobre variación en la tarifa de algunas mercaderías
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 4° . Facúltese al Gobierno para decretar la consignación en moneda á la ley de 835 milésimos, en pago del 20 % de los derechos de importación que se causen en la Aduana de Cúcuta, en reemplazo del 25 % de recargo de que trata el artículo 3.° de la Ley 50( 15 de Mayo) de 1888.
La misma disposición de este artículo regirá respecto de las introducciones de la Aduana de Arauca.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.