Micelio

Artículo 1

Ley 47 de 1947 · Por el cual se provee por la Nación al ensanche y terminación de algunas obras en la ciudad de Palmira, en desarrollo de la Ley 71 de 1946, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con fundamento con el numeral a) del artículo 1° de la Ley 71 de 1946 , la Nación cooperara con la cantidad de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000) para la construcción del nuevo hospital dela cuidad de Palmira.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 47 de 1947