Micelio

Artículo 2

No Obstante Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Fíjase A Partir Del 1º De Enero De 1997, La Siguiente Escala De Asignaciones Básicas Para Los Empleados Del Área Técnico-Científica Que Vienen Prestando Sus Servicios Al Instituto, La Cual Regirá Hasta Tanto Sean Incorporados Y Tomen Posesión De Los Respectivos Empleos Previstos En La Planta De Personal Que Apruebe El Gobierno Nacional, Conforme A Lo Dispuesto En El Artículo 1º Del Presente Decreto

Decreto 33 de 1997 · por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para los empleos del área técnico-científica del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, fíjase a partir del 1º de enero de 1997, la siguiente escala de asignaciones básicas para los empleados del área técnico-científica que vienen prestando sus servicios al Instituto, la cual regirá hasta tanto sean incorporados y tomen posesión de los respectivos empleos previstos en la planta de personal que apruebe el Gobierno Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 1º del presente decreto. Grado Asignación básica mensual 01 408.442 02 418.227 03 451.854 04 481.753 05 496.597 06 526.887 07 558.342 08 589.507 09 614.211 10 622.586 11 641.033 12 656.629 13 684.980 14 719.853 15 747.353 16 772.391 17 800.498 18 826.919 19 858.119 20 885.662 21 900.839 22 931 759 23 962.115 24 991.627 25 1.020.576 26 1.050.090 27 1.077.917 28 1.105.743 29 1.131.602 30 1.156.335 31 1.I79.665 32 1.203.838 33 1.224.918 34 1.245.999 35 1.265.393

Parágrafo

En la presente escala, la primera columna señala los grados correspondientes al empleo de profesional del área técnico-científica y la segunda indica la asignación básica mensual establecida para cada uno de los grados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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