º De la fecha de este Decreto en adelante quedan derogadas, por lo que hace al servicio de las vías fluviales, las fracciones Patentes de navegación y Sobordos de la tarifa sobre timbre nacional, consignada en el Decreto número 909 de 1906.
Decreto 1303 de 1907 →Vigente
Artículo 4
De La Fecha De Este Decreto En Adelante Quedan Derogadas, Por Lo Que Hace Al Servicio De Las Vías Fluviales, Las Fracciones Patentes De Navegación Y Sobordos De La Tarifa Sobre Timbre Nacional, Consignada En El Decreto Número 909 De 1906
Decreto 1303 de 1907 · Por el cual se adiciona y reforma el Decreto número 909 de 1906, sobre timbre nacional y se reglamenta el cobro del impuesto de navegación fluvial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.