Micelio

Artículo 2

Decreto 48 de 1890 · Por el cual se reorganiza la Junta Directiva de la canalización del Río Magdalena

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° Para los efectos del nombramiento de los miembros de la Junta Directiva de la canalización del rio Magdalena, las Juntas de comerciantes de Bogotá, Medellín y Barranquilla la constituirán los vecinos más respetables de entre aquellos que ejerzan el comercio en cada una de dichas ciudades.

Parágrafo

Estos individuos serán convocados a Juntas por los Gobernadores respectivos en las dos primeras capitales y por el Prefecto de la provincia en la tercera ciudad; la Junta la presidirá en cada caso el encargado de convocarla

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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