Art. 2.° Para los efectos del nombramiento de los miembros de la Junta Directiva de la canalización del rio Magdalena, las Juntas de comerciantes de Bogotá, Medellín y Barranquilla la constituirán los vecinos más respetables de entre aquellos que ejerzan el comercio en cada una de dichas ciudades.
Estos individuos serán convocados a Juntas por los Gobernadores respectivos en las dos primeras capitales y por el Prefecto de la provincia en la tercera ciudad; la Junta la presidirá en cada caso el encargado de convocarla