º. Crédito para la adquisición de acciones a las Ofertas Especiales de Compra. De acuerdo con el numeral 3º del artículo 11 de la Ley 226 de 1995, la oferta de que trata la Primera Fase, sólo se podrá efectuar cuando Ecopetrol o una o varias instituciones financieras establezcan líneas de crédito por su cuenta y riesgo que impliquen, en su conjunto, financiación disponible no inferior al diez por ciento (10%) del valor de las acciones objeto del presente programa de venta. Dichas líneas de crédito se establecerán de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, en los montos y según los requisitos que determine cada entidad. Dicho crédito deberá ser ofrecido, por lo menos, en las siguientes condiciones: - Financiación: Mínimo el 10% del valor total de las acciones de Colgas E.S.P que se ofrecen en venta. - Plazo Total: No será inferior a sesenta (60) meses. - Período de gracia a capital: No podrá ser inferior a un (1) año. - Amortización: Según lo determine cada institución financiera pero siempre observando el período de gracia y el plazo total aquí definidos. - Intereses Remuneratorios: Equivalentes a la tasa de interés bancario corriente certificada por la Superintendencia Bancaria, vigente al momento del otorgamiento del crédito. - Intereses Moratorios: El máximo legal permitido. - Garantía: Serán admisibles como garantía les acciones que se adquieran con el producto del crédito. El valor de las acciones, para determinar la cobertura de la garantía, será el precio fijo de venta de aquéllas.
Los créditos que otorguen las instituciones financieras con destino a la adquisición de las acciones ofrecidas, no podrán ser subrogados como consecuencia de la enajenación de las mismas acciones antes del plazo previsto en el numeral 6.3 del artículo anterior. La enajenación de las acciones antes del plazo indicado dará derecho a la respectiva institución financiera a declarar vencido el plazo del crédito otorgado y a hacer exigible de inmediato la totalidad del mismo, en razón de que los beneficiarios exclusivos de los créditos de condiciones especiales son los destinatarios de la primera fase a los que se refiere el numeral 3.1 del artículo 3º del presente decreto.