Micelio

Artículo 83

Definición

Decreto 1791 de 2000 · por el cual se modifican las normas de carrera del Personal de Oficiales, Nivel Ejecutivo, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 83. DEFINICIÓN. Son Reservistas de Honor los oficiales, nivel ejecutivo, suboficiales y agentes de la Policía Nacional, heridos en combate como consecuencia de la acción del enemigo y que hayan perdido el veinticinco por ciento (25%) o más de su capacidad sicofísica; también lo serán quienes hayan sido condecorados con la "Orden de Boyacá" por acciones distinguidas de valor o heroísmo, o las Medallas "Servicios Distinguidos en Orden Público" o «Al Valor». Los reservistas de honor gozarán de los derechos y beneficios que señalen las disposiciones vigentes. TITULO VII DISPOSICIONES VARIAS

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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