Micelio

Artículo 8

Para Obtener La Recompensa De Que Trata El Artículo 5°, Es Preciso Que El Aspirante No Haya Sido Nombrado Para Ocupar Otro Puesto Remunerado Por El Tesoro Público Por Lo Menos Durante Sesenta Días Después De Su Remoción

Decreto 586 de 1934 · Por el cual se reglamenta la Ley 45 de 1933

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para obtener la recompensa de que trata el artículo 5°, es preciso que el aspirante no haya sido nombrado para ocupar otro puesto remunerado por el Tesoro Público por lo menos durante sesenta días después de su remoción. CAPITULO II Caja de Auxilios y Recompensas de la Imprenta Nacional .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 586 de 1934