Micelio

Artículo 2.17.6.1.5

Funcionamiento Del Consejo Nacional De Pagos

Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funcionamiento del Consejo Nacional de Pagos. El Consejo Nacional de Pagos funcionará a través de sesiones temáticas que serán definidas y convocadas por la secretaría técnica. Los representantes del sector privado a los que se refiere el numeral 6 del artículo 2.17.6.1.3 del presente decreto, serán convocados por la secretaría técnica atendiendo las temáticas que se aborden en cada sesión. El mecanismo de convocatoria será público y garantizará la representación neutral, así como la participación efectiva y equitativa de todos los agentes del sistema de pagos. En ningún caso se excluirá por tamaño o antigüedad de los integrantes. Los integrantes harán recomendaciones y consideraciones sobre los temas tratados, de manera individual o conjunta, durante las sesiones o a través de los mecanismos que disponga la secretaría técnica. El Reglamento establecerá protocolos o mecanismos de control para prevenir el intercambio de información comercialmente sensible o aquella que pueda facilitar conductas anticompetitivas o prácticas comerciales restrictivas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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