Valor de la contraprestación de autorizaciones sobre el uso del espectro radioeléctrico . Toda autorización para la modificación, extensión, ampliación o ensanche del permiso para el uso del espectro radioeléctrico, destinado a actividades de telecomunicaciones da lugar al pago de una contraprestación equivalente a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales, sin perjuicio de la reliquidación del valor por concepto del uso del mismo, con arreglo a lo establecido en el artículo anterior. El pago de la autorización y reliquidación deberá hacerse por anualidades o fracción anual anticipada, dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria del acto por el cual se otorgó la autorización correspondiente.
Decreto 1492 de 1998 →Vigente
Artículo 57
Valor De La Contraprestación De Autorizaciones Sobre El Uso Del Espectro Radioeléctrico
Decreto 1492 de 1998 · por el cual se establece el régimen unificado de contraprestaciones que se causen y deban pagarse a las entidades concedentes en materia de telecomunicaciones, por concepto de concesiones, autorizaciones, permisos y registros que se otorguen de conformidad con sus facultades y competencias legales, así como los procedimientos para su liquidación, cobro, recaudo y pago.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.