Art. 11. Tambien nombrará la misma Corporacion todos los suplentes que sean necesarios para reemplazar a sus propios miembros i a los de todas las Juntas que se formen en el distrito, i cada una de éstas elejirá su Presidente de su seno i un Secretario que puede ser de dentro o de fuera de ella.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.