º. Adicionar el numeral 16 al artículo 1º del Decreto número 1898 de 2023, el cual quedará así: “(...) 16. Alianza Estratégica: Acuerdo de voluntades entre dos o más compañías que se comprometen a unir esfuerzos y coordinar proyectos de inversión destinados a impulsar la producción nacional de vehículos. Dicho acuerdo debe estar suscrito entre una empresa autorizada y una empresa que realice la inversión, y deberá contener compromisos en materia de integración tecnológica, desarrollo conjunto de proveedores locales y planes de inversión compartida en infraestructura productiva, en los términos establecidos en el numeral 2 del
del artículo 3° del presente decreto. (...).