Micelio

Artículo 2

En Caso De Que Algún Viajero Fuere Sospechoso Para La Seguridad Pública, No Se Le Permitirá Desembarcar Y Se Le Obligara A Regresar En El Mismo Buque En Que Haya Venido

Decreto 38 de 1906 · Sobre policía de Puertos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. En caso de que algún viajero fuere sospechoso para la seguridad pública, no se le permitirá desembarcar y se le obligara a regresar en el mismo buque en que haya venido. Si hubiere dudas sobre este punto, se consultara el caso con el Gobernador del Departamento respectivo.

Parágrafo

De igual manera se procederá cuando los documentos de identidad adolezcan de algún defecto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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