La División de Impuestos Nacionales y las Administraciones de Impuestos Regionales, investigarán qué personas obligadas no presentan sus declaraciones de ventas, y cuáles las presentan en forma inexacta, con el fin de practicar los aforos y las liquidaciones de revisión que sean necesarias como resultado de las investigaciones. Para cumplir con la obligación impuesta en este artículo, podrán ser estudiados los libros de contabilidad, registros y facturas de ventas de los contribuyentes y de terceros, pedir informaciones a las instituciones públicas y privadas y a las personas naturales, quienes están obligadas a suministrarlas.
Decreto 377 de 1965 →Vigente
Artículo 22
La División De Impuestos Nacionales Y Las Administraciones De Impuestos Regionales, Investigarán Qué Personas Obligadas No Presentan Sus Declaraciones De Ventas, Y Cuáles Las Presentan En Forma Inexacta, Con El Fin De Practicar Los Aforos Y Las Liquidaciones De Revisión Que Sean Necesarias Como Resultado De Las Investigaciones
Decreto 377 de 1965 · por medio del cual se reglamenta el Decreto-ley número 3288 de 1963 sobre impuesto a las ventas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.