Micelio

Artículo 22

La División De Impuestos Nacionales Y Las Administraciones De Impuestos Regionales, Investigarán Qué Personas Obligadas No Presentan Sus Declaraciones De Ventas, Y Cuáles Las Presentan En Forma Inexacta, Con El Fin De Practicar Los Aforos Y Las Liquidaciones De Revisión Que Sean Necesarias Como Resultado De Las Investigaciones

Decreto 377 de 1965 · por medio del cual se reglamenta el Decreto-ley número 3288 de 1963 sobre impuesto a las ventas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La División de Impuestos Nacionales y las Administraciones de Impuestos Regionales, investigarán qué personas obligadas no presentan sus declaraciones de ventas, y cuáles las presentan en forma inexacta, con el fin de practicar los aforos y las liquidaciones de revisión que sean necesarias como resultado de las investigaciones. Para cumplir con la obligación impuesta en este artículo, podrán ser estudiados los libros de contabilidad, registros y facturas de ventas de los contribuyentes y de terceros, pedir informaciones a las instituciones públicas y privadas y a las personas naturales, quienes están obligadas a suministrarlas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 377 de 1965