Micelio

Artículo 28

Decreto 1407 de 1991 · por el cual se reglamenta el reconocimiento, suspensión y cancelación de personería jurídica a las funciones y corporaciones de carácter nacional, regional y local que desarrollen actividades relacionadas con las comunidades indígenas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Desarrollo de actividades. Para adelantar sus proyectos y programas, las entidades que trabajen en comunidades indígenas deberán cumplir lo siguiente

a)

Darlos a conocer a las comunidades indígenas a quienes van dirigidos y obtener el correspondiente permiso de las mismas para su ejecución;

b)

Fundamentar los programas en las leyes vigentes que amparan a los pueblos indígenas;

c)

Dar cumplimiento por parte de las entidades extranjeras a lo dispuesto en el artículo 3º. de la Resolución 626-Bis de 1973 y aquellos que lo modifiquen o adicionen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1407 de 1991