Derogado
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 53. Régimen de transición.
La inscripción en el Registro Unico de Proponentes que haya sido hecha de conformidad con el Decreto 92 de 1998, se extenderá hasta el 30 de junio de 2009.
Quienes no se encuentren inscritos en el registro único de proponentes y deban estarlo para celebrar contratos con las entidades estatales a partir del 16 de enero de 2009, podrán solicitar su inscripción a partir del primero de enero de 2009 y hasta el 31 de marzo de 2009 teniendo en cuenta lo preceptuado en el Decreto 92 de 1998, pero la clasificación respectiva la harán conforme con las tablas señaladas en el presente decreto. La vigencia del registro así efectuado se extenderá hasta el 30 de junio de 2009.
Los proponentes que se encuentren inscritos en el Registro Unico de Proponentes con anterioridad al 1° de abril de 2009, incluyendo a los señalados en el inciso segundo del presente artículo, deberán presentar en las Cámaras de Comercio el formulario de inscripción y los documentos de soporte objeto de verificación, desde esta fecha y hasta el 30 de junio de 2009, paa los efectos y propósitos señalados en el parágrafo 1° del presente artículo. Cesarán automáticamente los efectos del registro respecto del inscrito que no presente su formulario e información en el plazo señalado. El rechazo de la solicitud de inscripción por alguna de las causales señaladas en el artículo 7° del presente decreto, con posterioridad al 30 de junio de 2009, genera la cesación de efectos del registro respecto del inscrito, a partir de la fecha en que se presente el rechazo.
Los proponentes que hayan solicitado su inscripción de conformidad con lo previsto en el inciso final del presente artículo, podrán presentar a las entidades, públicas el certificado del registro único de proponentes emitido con base en el Decreto 92 de 1998, hasta la fecha en la cual su nueva inscripción quede en firme. El certificado así expedido de conformidad con el Decreto 92 de 1998 deberá señalar que el mismo se expide bajo el régimen del decreto citado y que acorde con ello la información no ha sido objeto de verificación. Así mismo deberá indicar la fecha en que el proponente presentó su solicitud de inscripción de conformidad con el inciso final del presente artículo. Corresponderá en este caso a la entidad contratante verificar directamente las condiciones del proponente y solicitar la información respectiva.
Los proponentes que se inscriban entre el 1° de enero y el 31 de marzo de 2009, pagarán proporcionalmente el número de meses de vigencia de su inscripción, el valor de la tarifa por este concepto. La fracción se contará como mes completo.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
Artículo 53. Régimen de transición. De conformidad con el artículo 7º del Decreto 856 de 1994, modificado por el artículo 1º del Decreto 393 de 2002, la inscripción en el Registro Unico de Proponentes que haya sido hecha de conformidad con el Decreto 92 de 1998, se extenderá hasta el 31 de marzo de 2009.
Quienes no se encuentren inscritos en el Registro Unico de Proponentes y deban estarlo para celebrar contratos con las entidades estatales a partir del 16 de enero de 2009, se podrán inscribir a partir del 1º de enero de 2009, teniendo en cuenta lo preceptuado en el Decreto 92 de 1998, pero la clasificación respectiva la harán conforme con las tablas señaladas en el presente decreto. La vigencia del registro así efectuado se extenderá hasta el 31 de marzo de 2009.
Quienes a partir del 1º de abril de 2009 requieran inscribirse en el Registro Unico de Proponentes con el fin de contratar con las entidades estatales, deberán hacerlo de conformidad con lo señalado en el presente decreto.
Los proponentes registrados con anterioridad al 1º de abril de 2009 deberán inscribirse a partir de dicha fecha de conformidad con lo señalado en el presente decreto, para lo cual, tendrán en cuenta los plazos señalados por las Cámaras de Comercio para el recibo de formularios e información. Cesarán automáticamente los efectos del registro respecto del inscrito que no presente su formulario e información en los plazos señalados.
Hasta el 30 de junio de 2009 los proponentes podrán presentar a las entidades públicas el Certificado del Registro Unico de Proponentes emitido con base en el Decreto 92 de 1998, salvo que no haya presentado la nueva inscripción en la fecha señalada, de conformidad con lo preceptuado en el inciso anterior. El certificado deberá señalar que el mismo se expide bajo el régimen del decreto citado y que acorde con ello la información no ha sido objeto de verificación. Corresponderá en este caso a la entidad contratante verificar directamente las condiciones del proponente y solicitar la información respectiva.
El certificado expedido con base en las disposiciones del presente decreto deberá indicar dicha circunstancia, y las entidades no podrán verificar ni solicitar información en él contenida.
A partir del 1º de julio de 2009 las entidades públicas sólo aceptarán en los procesos de selección los certificados del Registro Unico de Proponentes expedidos por la Cámara de Comercio con base en lo dispuesto en el presente decreto.
Los proponentes que se inscriban entre el 1º de enero y el 31 de marzo de 2009, pagarán proporcionalmente al número de meses de vigencia de su inscripción, el valor de la tarifa por este concepto. La fracción se contará como mes completo.
TEXTO CORRESPONDIENTE A