º . Las Obligación a cargo de Telecom . Telecom, según lo dispuesto en la Ley 651 de 2001 y las demás disposiciones aplicables en materia de prestaciones económicas de carácter pensional, tendrá las siguientes obligaciones
Transferir al Patrimonio Autónomo las sumas de que trata el artículo 7º de este decreto, cuando quiera que dicha transferencia corresponda a la Empresa.
Suscribir el pagaré del pasivo pensional en los términos del artículo 9º del presente decreto.
Realizar las gestiones presupuestales necesarias para que pueda procederse al pago de comisiones de administración del Patrimonio Autónomo, en la forma prevista en el contrato de administración mencionado en el
del artículo anterior. 4. Presentar a consideración del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el cálculo actuarial y actualizarlo de acuerdo con las instrucciones que imparta al respecto este Ministerio. 5. Mantener en todo caso el flujo de recursos necesario para que el Patrimonio Autónomo atienda las obligaciones a su cargo, en concordancia con el artículo 60 de la Ley 651 de 2001. 6. Colaborar con el Administrador del Patrimonio Autónomo y Caprecom en el normal desarrollo de las funciones de cada una de estas entidades.