Micelio

Artículo 944

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son deberes del curador o síndico del concurso los siguientes:

1ºVigilar la conducta del secuestre o secuestres, y pedir su remoción en caso necesario;

2º Representar al concursado y defender la masa del concurso en beneficio de aquél y de los acreedores en juicio y fuera de él, respetando las atribuciones del secuestre o secuestres.

3º Pedir por ante el Juez de la causa, luego que esté ejecutoriado el auto que abre el juicio de concurso; el remate de los bienes;

4º Promover el incidente sobre calificación de la quiebra, cuando se trate de deudor comerciante;

5º Exigir y recibir del secuestre o secuestros el dinero que estos recauden por razón de su cargo, y ponerlo a la orden del Juez de la causa, y

6º Rendir las cuentas al expirar en su cargo y entregar al Juez el saldo que resulte en su contra.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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