Art. 303. La Escuela confiere el de Ingeniero de Minas que además de garantizar, en el que lo obtiene, completa idoneidad para el desempeño de la profesión respectiva, constituye la condecoración de honor, otorgada por la Escuela á aquellos de sus alumnos que han completado con lucimiento la serie de estudios técnicos exigidos por la Escuela.
Decreto 1238 de 1892 →Vigente
Artículo 303
Decreto 1238 de 1892 · Orgánico de la Instrucción pública secundaria y profesional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.