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Artículo 32

Funciones De La Dirección De Atención Primaria En Salud

Decreto 120 de 2026 · por el cual se establece la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Dirección de Atención Primaria en Salud . Son funciones de la Dirección de Atención Primaria en Salud las siguientes

1.

Dirigir la elaboración de normas y la formulación de la política de garantía de la calidad, habilitación y acreditación de las instituciones públicas, privadas o mixtas que lo integran, en coordinación con las entidades territoriales.

2.

Dirigir la elaboración de normas y reglamentos del Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad en la atención en salud.

3.

Definir los mecanismos y estrategias que permitan la prestación de servicios de salud de las poblaciones vulnerables y en riesgo, en coordinación con la Dirección de Ciudadanías, Equidad y Salud.

4.

Participar en la aprobación del Plan Maestro de Inversiones en Infraestructura y Dotación en Salud PMIDS, cada diez (10) años, en sincronía con el periodo del Plan Decenal de Salud.

5.

Definir la metodología, los contenidos y las condiciones para la elaboración de los planes de gestión que los directores o gerentes de las Empresas Sociales del Estado deben presentar a las juntas directivas.

6.

Dirigir la formulación de políticas y regulación para el fortalecimiento de las redes integrales e integradas de servicios de salud, garantizando su articulación con los principios de la Atención Primaria en Salud (APS), la calidad en la prestación, equidad en el acceso y cobertura universal.

7.

Dirigir la elaboración de normas y la formulación de la política del desarrollo y operación del sistema de emergencias médicas, que garantice la articulación de los diferentes actores en la prestación de servicios en salud.

8.

Establecer con las direcciones del Viceministerio de Salud Pública y Atención Primaria, los criterios, requisitos y estándares de obligatorio cumplimiento para garantizar la calidad, acreditación y la prestación de los servicios, por las personas que desarrollan actividades que generen riesgos en salud.

9.

Dirigir la realización de estudios sobre la oferta y demanda de servicios de salud en coordinación con las entidades territoriales.

10.

Dirigir el seguimiento a las políticas, planes, programas y proyectos a su cargo.

11.

Prestar asistencia técnica en los temas a su cargo.

12.

Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

13.

Dirigir la Estrategia de Atención Primaria en Salud (APS) para el sector salud, asegurando su implementación efectiva y articulada en todos los niveles del sistema.

14.

Dirigir la formulación de políticas, lineamientos técnicos y estrategias para fortalecer el nivel primario y complementario de atención, con énfasis en la promoción de la salud, prevención de la enfermedad y atención integral con enfoque comunitario.

15.

Hacer seguimiento y evaluar la ejecución de la Estrategia de Atención Primaria en Salud (APS) manteniendo su alineación con los principios de equidad, calidad, intersectorialidad y participación social.

16.

Establecer estrategias para fomentar la innovación en la prestación de servicios con enfoque intersectorial y de participación social basado en evidencia, para mejorar el desempeño de la estrategia de atención primaria en salud.

17.

Participar en el diseño, implementación, reglamentación y actualización del sistema integral de información financiera y asistencial (SIIFA), en el cual se deberán reportar los intercambios comerciales de prestación de servicios en salud y tecnologías en salud, en concordancia a las competencias y actores relacionados del sistema con la Dirección de Atención Primaria.

18.

Participar en la formulación, revisión y actualización periódica, conforme a la evidencia médica y científica disponible, en la definición de las guías de práctica clínica y protocolos de atención desde lo de su competencia, incluyendo las enfermedades causadas por sustancias modelantes no permitidas lideradas por la Oficina de Calidad.

19.

Definir en conjunto con la Dirección Estratégica de Tecnología de la Información y el Ministerio de Tecnologías de la Información las características, los términos y condiciones para la interoperabilidad de los elementos de datos, documentos y expedientes de la historia clínica y telemedicina, así mismo los criterios para exigir la respectiva implementación de los sujetos obligados.

20.

Brindar en articulación con Dirección de Desarrollo de Talento Humano en Salud y con las demás entidades competentes, la asesoría y acompañamiento técnico respectivo en todas las etapas del proceso de acreditación de los hospitales universitarios para facilitar el proceso de acreditación efectiva.

21.

Establecer mediante reglamentación, las medidas dirigidas a fortalecer y apoyar las Unidades de Atención de Quemados del sistema de salud público del país, con mayor infraestructura, tecnología e inversión, teniendo en cuenta que atienden condiciones de salud grave, y son, además, focos de aprendizaje y enseñanza médica especializada.

22.

Proponer los reglamentos y hacer seguimiento al uso de los recursos que trata la Ley 1608 de 2013 o las que lo modifiquen, en temas de competencia de la Dirección.

23.

Mantener y actualizar el Sistema de Información de Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud acorde a las necesidades de la Dirección de Atención Primaria y de otras dependencias del Ministerio.

24.

Generar información y estudios en articulación con el Sistema de información integrado en salud para la toma de decisiones en lo de su competencia.

25.

Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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