Micelio

Artículo 8

Decreto 601 de 1977 · Por el cual se establece al escala de remuneración para las distintas categorías de empleos del Instituto Nacional de Radio y Televisión

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo octavo. A partir del 1° de febrero, de 1977 fijese .para el Director del Instituto, la suma de dieciocho mil cuatrocientos diez pesos (.$ 18.410.00) como sueldo mensual y nueve mil novecientas diez pesos $ 9.900como gastos de representación. Los subdirectores y el Secretario General devengarán un sueldo mensual de diecinueve mil setecientos diez pesos ($ 19.710.00) y ocho mil veinte pesos ($ 8.020.00) como gastos de representación. A partir del 1° de febrero de 1978, la asignación del Director, de los subdirectores y. del Secretario General se. Incrementará en un 8% sin que en ningún caso exceda la remuneración que por concepto de sueldo y gastos de representación corresponda a los Ministros del Despacho.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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