Artículo octavo. A partir del 1° de febrero, de 1977 fijese .para el Director del Instituto, la suma de dieciocho mil cuatrocientos diez pesos (.$ 18.410.00) como sueldo mensual y nueve mil novecientas diez pesos $ 9.900como gastos de representación. Los subdirectores y el Secretario General devengarán un sueldo mensual de diecinueve mil setecientos diez pesos ($ 19.710.00) y ocho mil veinte pesos ($ 8.020.00) como gastos de representación. A partir del 1° de febrero de 1978, la asignación del Director, de los subdirectores y. del Secretario General se. Incrementará en un 8% sin que en ningún caso exceda la remuneración que por concepto de sueldo y gastos de representación corresponda a los Ministros del Despacho.
Decreto 601 de 1977 →Vigente
Artículo 8
Decreto 601 de 1977 · Por el cual se establece al escala de remuneración para las distintas categorías de empleos del Instituto Nacional de Radio y Televisión
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.