Micelio

Artículo 12

Registro De Los Intermediarios

Decreto 2605 de 1993 · por el cual se señala el régimen aplicable a los intermediarios de seguros y reaseguros y se fijan las condiciones para su supervisión.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Registro de los intermediarios. Los agentes que durante el ejercicio cuyo corte se efectúe al 31 de diciembre de 1993 hubieren causado comisiones en una cuantía igual o superior a la que se refiere el artículo 6° deberán informarlo a la Superintendencia Bancaria dentro del mes siguiente a la expiración del mismo. Con base en dicha información y en los estados financieros del mismo ejercicio remitidos por las agencias de seguros, la Superintendencia Bancaria reorganizará el registro de los agentes y agencias sometidos a supervisión permanente, en un término que no excederá de seis (6) meses a partir de la vigencia del presente Decreto, cuyo resultado se publicará en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Bancaria. En el mismo término señalado anteriormente las entidades aseguradoras deberán organizar el registro de los agentes y agencias vinculados a ellas que no estén sujetos a supervisión permanente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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