La expresión "excusado el protesto" que aparezca en el texto de los Bonos de Prenda expedidos por los Almacenes Generales de Depósito, producirá los mismos efectos que el artículo 113 de la Ley 46 de 1923 señala, y equivale a la declaración de que los derechos del tenedor del bono no se afectan por el hecho de que los endosantes no hayan recibido el aviso de su falta de pago.
Decreto 356 de 1957 →Vigente
Artículo 11
La Expresión "excusado El Protesto" Que Aparezca En El Texto De Los Bonos De Prenda Expedidos Por Los Almacenes Generales De Depósito, Producirá Los Mismos Efectos Que El Artículo 113 De La Ley 46 De 1923 Señala, Y Equivale A La Declaración De Que Los Derechos Del Tenedor Del Bono No Se Afectan Por El Hecho De Que Los Endosantes No Hayan Recibido El Aviso De Su Falta De Pago
Decreto 356 de 1957 · Por el cual se dictan disposiciones sobre Almacenes Generales de Depósito
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.