Artículo cuarto. Al personal de la firma Contratista, que a juicio del Ministerio de Obras Públicas, y a partir del día primero de junio del presente año, deba permanecer dedicado a las labores de entrega de la obra y de sus dependencias, continuará pagándosele los sueldos que devenga actualmente, con los fondos reservados a favor del mismo contrato, y por un término máximo de cuarenta y cinco (45) días.
Decreto 1566 de 1959 →Vigente
Artículo 4
Decreto 1566 de 1959 · Por el cual se establece la organización administrativa correspondiente a las obras de conservación de Bocas de Ceniza
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.