°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 25 de octubre de 1994. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Perry Rubio.
Decreto 2381 de 1994 →Vigente
Artículo 3
El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
Decreto 2381 de 1994 · por el cual se concede autorización a unos funcionarios de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para aceptar la invitación del Centro Interamericano de Administradores Tributarios CIAT
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.