Micelio

Artículo 4

º

Decreto 35 de 1999 · por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, del orden nacional y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Otras remuneraciones. A partir del 1º de enero de 1999, las remuneraciones mensuales para los empleos que a continuación se relacionan, serán las siguientes

a)

Ministros del Despacho y Directores de Departamento Administrativo, siete millones setenta y un mil ciento cuarenta y seis pesos ($ 7.071.146.00) moneda corriente, distribuidos así: Asignación Básica: $ 1.934.666.00 Gastos de Representación: $ 3.439.405.00 Prima de Dirección: $ 1.697.075.00 La prima de dirección sustituye la prima técnica de que trata el Decreto 1624 de 1991, no es factor de salario para ningún efecto legal y es compatible con la prima de servicios, la prima de vacaciones, la prima de navidad y la bonificación por servicios prestados;

b)

Viceministros, Subdirectores de Departamento Administrativo y Superintendente Bancario. Asignación Básica: $ 1.407.030.00 Gastos de Representación: $ 2.501.386.00

c)

Superintendentes, código 0030, de Seguridad y Vigilancia Privada, General de Puertos, de Industria y Comercio, de Sociedades y de Valores, será de tres millones doscientos cincuenta y tres mil setecientos cincuenta y siete pesos ($3.253.757.00) moneda corriente. El cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual de los empleos de Superintendente, código 0030, tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales;

d)

Experto de Comisión Reguladora, de Comisión Nacional de Regalías e Interventor de Petróleos, código 0090, de los Ministerios de Minas y Energía, Comunicaciones y Desarrollo Económico: Asignación Básica: $ 1.171.353.00 Gastos de Representación: $ 2.082.405.00

e)

Negociador Internacional, código 0088. Será igual a la señalada para los Viceministros, por concepto de asignación básica y gastos de representación.

Parágrafo

Los empleos a que se refieren los literales d) y e) del presente artículo, percibirán una prima mensual de gestión, equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica y los gastos de representación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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