Micelio

Artículo 39

Ley 57 de 1931 · Reformatoria de la Ley 45 de 1923, sobre establecimientos bancarios, y de las leyes orgánicas del Banco Agrícola Hipotecario; y por la cual se crean la Caja de Crédito Agrario y la Caja Colombiana de Ahorros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En cada uno de los Departamentos del país en donde la Caja de Crédito Agrario tenga establecidos negocios, habrá uno o varios Inspectores ambulantes cuyas funciones serán la de avaluar los bienes o productos ofrecidos como prenda agraria, las de estudiar las necesidades y condiciones de los prestarios, y la de vigilar la conservación de la prenda en buen estado y el que no vaya a disponerse de ella indebidamente.

Para los avalúos de que se trata en este artículo se asociará el Inspector con una o dos personas honorables de la localidad, previa consulta con la Sociedad de Agricultores de la misma localidad o de la más próxima.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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