En cada uno de los Departamentos del país en donde la Caja de Crédito Agrario tenga establecidos negocios, habrá uno o varios Inspectores ambulantes cuyas funciones serán la de avaluar los bienes o productos ofrecidos como prenda agraria, las de estudiar las necesidades y condiciones de los prestarios, y la de vigilar la conservación de la prenda en buen estado y el que no vaya a disponerse de ella indebidamente.
Para los avalúos de que se trata en este artículo se asociará el Inspector con una o dos personas honorables de la localidad, previa consulta con la Sociedad de Agricultores de la misma localidad o de la más próxima.