Cuando el funcionario competente antes de fallar considere necesario prácticar pruebas para verificar los hechos relacionados con los cargos, de oficio las decretará y practicará en un lapso no mayor de treinta (30) días.
Segunda instancia
Ley 200 de 1995 · por la cual se adopta el Código Disciplinario Único.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Cuando el funcionario competente antes de fallar considere necesario prácticar pruebas para verificar los hechos relacionados con los cargos, de oficio las decretará y practicará en un lapso no mayor de treinta (30) días.
Segunda instancia
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.