Art. 7º Cuando alguna Junta distrital no formare las listas de su cargo oportunamente, será apremiada para que lo haga, por la departamental respectiva, con excitaciones y multas hasta de $ 10 en oro para cada uno de sus miembros. Si a pesar de esto no estuvieren formadas las listas antes del treinta de Noviembre de cada año, las formará la Junta departamental.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.