º. Del derecho de defensa. Las sanciones disciplinarias se aplicarán con observancia del derecho de defensa del acusado, en los términos previstos en este Decreto. El docente que sea objeto de una inculpación tendrá derecho a conocer el informe y las pruebas que se alleguen a la investigación; a que se practiquen las pertinentes que solicite; a ser oído en declaración de descargos, diligencia para la cual podrá pedir la asesoría de abogado o de su sindicato, y a interponer los recursos establecidos en este Decreto. El derecho de defensa se garantiza al inculpado a través de todo el procedimiento que comprende el conjunto de acciones administrativas por las cuales se denuncia, se comprueba y se sanciona la falta. Si el educador investigado decide hacerse representar por un apoderado, éste deberá ser abogado en ejercicio y en ese evento el apoderado deberá presentar al funcionario responsable de adelantar la investigación, el poder que lo acredita como mandatario del investigado, para que mediante auto se le reconozca personería. CAPITULO II Competencia.
Decreto 2480 de 1986 →Vigente
Artículo 8
Del Derecho De Defensa
Decreto 2480 de 1986 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto extraordinario 2277 de 1979
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.