Micelio

Artículo 2.2.10.5.11

Actualización Del Cálculo Actuarial Del Pasivo Pensional

Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Actualización del Cálculo Actuarial del Pasivo Pensional. La Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC) elaborará y presentará para la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el cálculo actuarial del pasivo pensional con corte al 31 de diciembre de 2014, atendiendo los requerimientos técnicos que defina la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social de dicho Ministerio, previa entrega formal al mismo de los archivos magnéticos y las bases de datos que soportan el cálculo actuarial que le fue aprobado con corte a 30 de junio de 1997, así como toda la información que con ese fin le sea requerida. La actualización del cálculo actuarial con corte al 31 de diciembre de 2014, que además debe incluir el valor de los gastos de administración a que haya lugar, se constituye en la herramienta técnica para redistribuir los recursos, y los rendimientos de estos, entre los citados fondos encargados de los pagos si a ello hubiera lugar. La aprobación del cálculo actuarial es expresión de que la estimación matemática realizada por la CVC es consistente y supone que la información base utilizada por la Corporación es completa y correcta. Por lo tanto, los errores, omisiones e inexactitudes en dicha información que impidan u obstaculicen los pagos, o de los que se desprenda que el cálculo es insuficiente para atender la totalidad de ese pasivo pensional, son responsabilidad de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC). (Decreto 1891 de 2015, artículo 2°)

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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