Micelio

Artículo 39

Decreto 476 de 1889 · Orgánico del Ministerio de Fomento

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 39. Ningún material de los que han sido recibidos en una obra puede sacarse de ella y destinarse á otro servicio del que se le haya señalado, sin orden escrita del Director de Obras públicas, visada por el Jefe de la Sección. En consecuencia, queda prohibido á todos los empleados del Ramo, sin excepción, disponer sin aquel requisito, de cualquier material, siendo cada uno responsable de las contravenciones, sea que las autorice ó que las tolere. En caso de que sea absolutamente necesario destinar los materiales de una obra para aplicarlos á otra, deberán devolverse á la primera, á la mayor brevedad posible, á menos que ya no fuere indispensable en aquella.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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