Procedimiento de selección del conciliador en insolvencia. En ejercicio de la facultad contenida en el artículo 541 del Código General del Proceso, y dentro de los tres (3) días siguientes a la presentación de la solicitud de apertura del trámite de negociación de deudas, el Centro de Conciliación o el notario designará el conciliador de la lista elaborada para el efecto. La escogencia será rotatoria, de manera que la misma persona no pueda ser nombrada por segunda vez sino cuando se haya agotado la lista correspondiente.
Si dentro del término previsto en el artículo 541 del Código General del Proceso el notario no designa un conciliador distinto, se entiende que asume personalmente el conocimiento del procedimiento.
(Decreto 2677 de 2012, artículo 20)