Micelio

Artículo 1

Ley 37 de 1973 · Por la cual se establece el regimen de seguridad social del periodista profesional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La pensión de jubilación del periodista profesional se causará y hará exigible conforme a las normas legales vigentes o al cumplir éste treinta (30) años de servicios continuos o discontinuos, anteriores o posteriores a la presente Ley, sin tener en cuenta la edad, a opción del trabajador.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 37 de 1973