De la base de liquidación. Para liquidar el descanso remunerado por concepto de vacaciones se tendrá en cuenta tanto la asignación básica mensual convenida para el respectivo cargo en la fecha en que se cause el derecho de vacaciones, como el promedio mensual de lo percibido en el último año de servicios por los siguientes conceptos: gastos de representación, primas técnicas, de gestión y de localización.
JURISPRUDENCIA