Procesos judiciales . Dentro de los tres (3) meses siguientes a su posesión, el Liquidador de la entidad deberá presentar a la Junta Liquidadora y al Ministerio del Interior y de Justicia, un inventario de todos los procesos judiciales y demás reclamaciones en las cuales sea parte la Empresa de Telecomunicaciones de Nariño Telenariño S.A. E.S.P. en Liquidación, el cual deberá contener como mínimo: 37.1 El nombre, dirección, identificación y cargo, si es del caso, que ocupaba el demandante o reclamante. 37.2 Las pretensiones. 37.3 El despacho judicial en que cursa o cursó el proceso. 37.4 El estado actualizado del proceso y su cuantía. 37.5 El nombre y dirección del apoderado de la entidad a liquidar. 37.6. El valor y forma de pago de los honorarios del apoderado de la entidad.
Con el propósito de garantizar la adecuada defensa del Estado, el Liquidador de la entidad, como representante legal de la misma, continuará atendiendo, dentro del proceso de liquidación y hasta tanto se efectúe la entrega de los inventarios, los procesos judiciales y demás reclamaciones en curso o los que se llegaren a iniciar dentro de dicho término. El Liquidador deberá entregar al Ministerio del Interior y de Justicia un informe mensual sobre el estado de los procesos y reclamaciones.