Micelio

Artículo 7

º

Decreto 794 de 1962 · por el cual se crea la Oficina de Comercio exterior, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para, el solo. Efecto de obtener informaciones, el Director de la Oficina podrá comunicarse directamente con los representantes o agentes colombianos permanentes ante la Zona Latinoamericana de Libre Comercio, con las Misiones Diplomáticas y Consulares del país, y con los organismos similares de otros países, pero las instrucciones sobre política comercial sólo podrán darse por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 794 de 1962