Micelio

Artículo 3

Ley 126 de 1931 · Por la cual se modifica el artículo 1o de la Ley 76 de 1931 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros para que por medio de los Comités Departamentales y las Juntas Municipales de esa institución, ejerza una constante vigilancia sobre los establecimientos de tostaduría y molienda de café, y para que presente ante las autoridades de policía los correspondientes denuncios, en caso de infracción a lo dispuesto en la presente Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 126 de 1931