Micelio

Artículo 2

Ley 96 de 1896 · por la cual se limitan los terrenos correspondientes a las minas de Muzo y Coscuez

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° Para el efecto de determinar el área de que trata el artículo anterior, hará levantar el Gobierno, por uno ó más ingenieros competentes, los planos de las minas y de los terrenos que se les deban conservar. En estos planos se señalarán linderos que correspondan á puntos bien claros y precisos del terreno, para verificar el alinderamiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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