Micelio

Artículo 28

Condiciones De Los Prestadores De Servicios De Salud Para La Aplicación De Las Vacunas Contra El Covid-19

Decreto 109 de 2021 · por el cual se adopta el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Condiciones de los prestadores de servicios de salud para la aplicación de las vacunas contra el COVID-19 . La vacuna contra el COVID-19 se aplicará tanto en la modalidad intramural como en la extramural por parte de los prestadores de servicios de salud que: 28.1. Cuenten con los servicios de vacunación habilitados. 28.2. Dispongan de un área exclusiva para la vacunación contra el COVID-19. 28.3. Tengan personal capacitado y suficiente para todo el proceso de vacunación, en el marco del manual del Programa Ampliado de Inmunizaciones y en los lineamientos técnicos y operativos para la vacunación contra el COVID-19. 28.4. Cuenten con los insumos requeridos para el proceso de vacunación contra el COVID-19. 28.5. Garanticen el monitoreo permanente tanto de las condiciones de almacena¬miento como de las condiciones de transporte (cadena de frío) de las vacunas que ya le han sido entregadas, con instrumentos debidamente calibrados. El Ministerio de Salud y Protección social emitirá el lineamiento que deben seguir los prestadores de servicios de salud para estos efectos. Dependiendo de las recomendaciones realizadas por los fabricantes de cada vacuna, el Ministerio de Salud y Protección Social podrá determinar, mediante lineamiento, qué otras condiciones específicas deben cumplir los prestadores de servicios de salud.

Parágrafo 1

Los prestadores de servicios de salud que no tengan habilitados los servicios mencionados podrán hacer uso de la autorización transitoria para la prestación de servicios de salud, contenido en el artículo 1° del Decreto Legislativo 538 de 2020, para habilitar tales servicios ágilmente.

Parágrafo 2

La vacunación podrá llevarse a cabo en instalaciones diferentes a las instituciones prestadoras de servicios de salud siempre y cuando cumplan con las condiciones establecidas en el presente decreto y en los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. Los administradores de los regímenes especiales y de excepción que quieran vacunar en lugares que pertenezcan a su organización, deberán surtir el procedimiento de habilitación transitoria del servicio de vacunación que para el efecto establezca el Ministerio de Salud y Protección Social.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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