Art. 3.° Los individuos que en el ejercicio de la abogacía hayan dado muestras de ignorancia é ineptitud manifiestas, y los que por sus malos procederes y notoria falta de probidad den lugar á que se les considere como rábulas perniciosos, serán privados de la facultad de litigar y gestionar ante las autoridades.
Decreto 1165 de 1905 →Vigente
Artículo 3
Decreto 1165 de 1905 · por el cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de abogado.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.