° Son funciones del Tenedor de Libros: (a) Llevar los libros principales y auxiliares de la Contabilidad y tenerlos corrientes, de modo que no haya atraso en la cuentas; (b) Presentar éstas oportunamente á la Oficina general del Ramo para su examen y fenecimiento; (c) Incorporar mensualmente las cuentas de los Habilitados del Ejército en los libros de la Oficina; (d) Informar al Pagador qué Habilitados no rinden las cuentas de que son responsables, a fin de obligarlos con los apremios legales al cumplimiento de ese deber, y (e) Pasar mensualmente á la Dirección de la Contabilidad general copia de la visita respectiva, el cuadro sinóptico y el Balance de la cuenta para los fines legales.
Artículo 3
Son Funciones Del Tenedor De Libros: (A) Llevar Los Libros Principales Y Auxiliares De La Contabilidad Y Tenerlos Corrientes, De Modo Que No Haya Atraso En La Cuentas; (B) Presentar Éstas Oportunamente Á La Oficina General Del Ramo Para Su Examen Y Fenecimiento; (C) Incorporar Mensualmente Las Cuentas De Los Habilitados Del Ejército En Los Libros De La Oficina; (D) Informar Al Pagador Qué Habilitados No Rinden Las Cuentas De Que Son Responsables, A Fin De Obligarlos Con Los Apremios Legales Al Cumplimiento De Ese Deber, Y (E) Pasar Mensualmente Á La Dirección De La Contabilidad General Copia De La Visita Respectiva, El Cuadro Sinóptico Y El Balance De La Cuenta Para Los Fines Legales
Decreto 464 de 1897 · Reglamentario de la Pagaduría Central.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.