Micelio

Artículo 3

Son Funciones Del Tenedor De Libros: (A) Llevar Los Libros Principales Y Auxiliares De La Contabilidad Y Tenerlos Corrientes, De Modo Que No Haya Atraso En La Cuentas; (B) Presentar Éstas Oportunamente Á La Oficina General Del Ramo Para Su Examen Y Fenecimiento; (C) Incorporar Mensualmente Las Cuentas De Los Habilitados Del Ejército En Los Libros De La Oficina; (D) Informar Al Pagador Qué Habilitados No Rinden Las Cuentas De Que Son Responsables, A Fin De Obligarlos Con Los Apremios Legales Al Cumplimiento De Ese Deber, Y (E) Pasar Mensualmente Á La Dirección De La Contabilidad General Copia De La Visita Respectiva, El Cuadro Sinóptico Y El Balance De La Cuenta Para Los Fines Legales

Decreto 464 de 1897 · Reglamentario de la Pagaduría Central.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Son funciones del Tenedor de Libros: (a) Llevar los libros principales y auxiliares de la Contabilidad y tenerlos corrientes, de modo que no haya atraso en la cuentas; (b) Presentar éstas oportunamente á la Oficina general del Ramo para su examen y fenecimiento; (c) Incorporar mensualmente las cuentas de los Habilitados del Ejército en los libros de la Oficina; (d) Informar al Pagador qué Habilitados no rinden las cuentas de que son responsables, a fin de obligarlos con los apremios legales al cumplimiento de ese deber, y (e) Pasar mensualmente á la Dirección de la Contabilidad general copia de la visita respectiva, el cuadro sinóptico y el Balance de la cuenta para los fines legales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 464 de 1897