Los zoológicos, acuarios, parques temáticos con animales silvestres u otros espacios afines, deberán garantizar los estándares de bienestar animal acorde con la normatividad vigente. Así como, deberán tener en cuenta estándares de seguridad, investigación, educación, conservación y sostenibilidad; para su reconocimiento como centros de conservación, el cual será otorgado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible tendrá un plazo de 12 meses para reglamentar los objetivos de la presente ley y establecer un sistema o programa de estándares, monitoreo y evaluación para el mejoramiento continuo de las condiciones de las especies albergadas.
Lo anterior no excluye la obligación de obtener los permisos, autorizaciones y licencias ambientales previstos en la normativa vigente necesarios para el funcionamiento de establecimientos objeto de la presente ley.