Micelio

Artículo 3

Estándares

Ley 2402 de 2024 · por medio de la cual se reconoce a los zoológicos, acuarios, parques temáticos con animales silvestres u otros espacios afines como “Centros de Conservación” con componente de conservación e investigación sobre biodiversidad.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los zoológicos, acuarios, parques temáticos con animales silvestres u otros espacios afines, deberán garantizar los estándares de bienestar animal acorde con la normatividad vigente. Así como, deberán tener en cuenta estándares de seguridad, investigación, educación, conservación y sostenibilidad; para su reconocimiento como centros de conservación, el cual será otorgado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible tendrá un plazo de 12 meses para reglamentar los objetivos de la presente ley y establecer un sistema o programa de estándares, monitoreo y evaluación para el mejoramiento continuo de las condiciones de las especies albergadas.

Lo anterior no excluye la obligación de obtener los permisos, autorizaciones y licencias ambientales previstos en la normativa vigente necesarios para el funcionamiento de establecimientos objeto de la presente ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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