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Artículo 13

Procedimiento Del Apoyo Académico Especial Cuando La Solicitud Es Radicada En La Entidad Territorial Receptora Certificada En Educación

Decreto 1470 de 2013 · por medio del cual se reglamenta el Apoyo Académico Especial regulado en la Ley 1384 de 2010 y Ley 1388 de 2010 para la población menor de 18 años.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Procedimiento del Apoyo Académico Especial cuando la solicitud es radicada en la entidad territorial receptora certificada en educación . Cuando los padres de familia o acudientes radiquen la solicitud de Apoyo Académico Especial en la entidad territorial receptora certificada en educación, se deberán tener en cuenta los siguientes aspectos

1.

La entidad territorial receptora certificada en educación, a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes, pondrá en conocimiento de la entidad territorial de origen certificada en educación la solicitud y solicitará la información académica necesaria para la implementación del Apoyo Académico Especial.

2.

Recibida la información académica del solicitante enviada por parte de la entidad territorial de origen certificada en educación, la entidad territorial receptora certificada en educación, a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes, procederá a implementar los mecanismos para ofrecer el Apoyo Académico Especial a través del establecimiento educativo que designe.

3.

Al finalizar la prestación del Apoyo Académico Especial, la entidad territorial receptora certificada en educación deberá remitir el informe correspondiente de las actividades académicas realizadas y los aprendizajes alcanzados por el beneficiario a la entidad territorial de origen certificada en educación, para que esta a su vez lo remita al establecimiento educativo estatal al que pertenece el beneficiario, con el propósito de realizar el correspondiente reconocimiento y aceptación de los resultados del Apoyo Académico Especial, de conformidad con las especificaciones que el citado establecimiento haya determinado en el SIE para estos casos. CAPÍTULO III Disposiciones comunes

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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