º. La Oficina de Formación y Adiestramiento de Personal del Ministerio de Salud Pública, y la Asociación Colombiana de Facultades de Odontología, conjuntamente, elaborarán programas de educación odontológicas continuada, con el fin de orientar y actualizar a los profesionales que se encuentren prestando el Servicio Obligatorio, preferentemente en odontología preventiva y salud pública, odontopediatria, anestesia, cirugía operatoria y estomatología. Dichos programas deberán someterse a la aprobación del Director del Ministerio.
Artículo 9
La Oficina De Formación Y Adiestramiento De Personal Del Ministerio De Salud Pública, Y La Asociación Colombiana De Facultades De Odontología, Conjuntamente, Elaborarán Programas De Educación Odontológicas Continuada, Con El Fin De Orientar Y Actualizar A Los Profesionales Que Se Encuentren Prestando El Servicio Obligatorio, Preferentemente En Odontología Preventiva Y Salud Pública, Odontopediatria, Anestesia, Cirugía Operatoria Y Estomatología
Decreto 386 de 1965 · Por el cual se reglamentan los artículos 4°, 5°, 6° y 8° de la Ley 52 de 1964
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.