Micelio

Artículo 9

La Oficina De Formación Y Adiestramiento De Personal Del Ministerio De Salud Pública, Y La Asociación Colombiana De Facultades De Odontología, Conjuntamente, Elaborarán Programas De Educación Odontológicas Continuada, Con El Fin De Orientar Y Actualizar A Los Profesionales Que Se Encuentren Prestando El Servicio Obligatorio, Preferentemente En Odontología Preventiva Y Salud Pública, Odontopediatria, Anestesia, Cirugía Operatoria Y Estomatología

Decreto 386 de 1965 · Por el cual se reglamentan los artículos 4°, 5°, 6° y 8° de la Ley 52 de 1964

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La Oficina de Formación y Adiestramiento de Personal del Ministerio de Salud Pública, y la Asociación Colombiana de Facultades de Odontología, conjuntamente, elaborarán programas de educación odontológicas continuada, con el fin de orientar y actualizar a los profesionales que se encuentren prestando el Servicio Obligatorio, preferentemente en odontología preventiva y salud pública, odontopediatria, anestesia, cirugía operatoria y estomatología. Dichos programas deberán someterse a la aprobación del Director del Ministerio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 386 de 1965