Micelio

Artículo 6

Tratado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Formación Posterior de Grupos.

Dos o más Miembros exportadores podrán solicitar del Consejo, en cualquier momento después de la entrada en vigor del Convenio para ellos, la formación de un grupo Miembro. El Consejo aprobará tal solicitud si comprueba que los Miembros han hecho la correspondiente declaración y han demostrado que satisfacen los requisitos del párrafo 1) del Artículo 5. Una vez aprobado, el grupo Miembro estará sujeto a las disposiciones de los párrafos 2), 3), 4) y 5) de dicho Artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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