Micelio

Artículo 9

Ley 51 de 1888 · Por la cual se aclaran ya reforman las de suministros, empréstitos y expropiaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3º. Las reclamaciones pendientes de los Departamentos pasarán inmediatamente a la Corte Suprema de Justicia, en donde podrán complementarse por los interesados y por la Corte misma a virtud de los autos para mejor proveer que ésta tenga a bien dictar, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley 44 de 1886 .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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