Art. 14. Pertenecen á los municipios, los bienes, derechos y acciones que por cualquier título pertenecieron á los Distritos municipales; los bienes mostrencos y vacantes que se hallen ahora ó luego dentro de sus límites; y también los bienes de personas que hayan muerto o murieren sin dejar herederos testamentarios ni ab-intestato.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.