Micelio

Artículo 14

Ley 48 de 1887 · Fiscal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 14. Pertenecen á los municipios, los bienes, derechos y acciones que por cualquier título pertenecieron á los Distritos municipales; los bienes mostrencos y vacantes que se hallen ahora ó luego dentro de sus límites; y también los bienes de personas que hayan muerto o murieren sin dejar herederos testamentarios ni ab-intestato.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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