Micelio

Artículo 21

Ley 62 de 1960 · Sobre Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 1961.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El producto de los recaudos por concepto del impuesto adicional del medio por ciento (½%) al de la renta y complementarios; de un peso ($ 1.00) sobre cada botella de licores destiladas de producción nacional; el de peaje en las carreteras autorizadas para cobrarlo; las rentas de las minas de Supía y Marmato; las utilidades e ingresos del “Fondo Rotatorio de Estupefacientes”; los servicios del Laboratorio Nacional “Samper Martínez” y del Instituto Nacional de Cancerología y los productos por servicios de ferris que recaudan las Empresas Públicas de Cartagena, deberán ser consignados en la Tesorería General de la República y contra ello se librarán los correspondientes giros sobre las apropiaciones presupuestales liquidadas al efecto, previa la deducción del 10% que por mandato constitucional corresponde a educación. Los Acuerdos de Ordenación de Gastos sobre estas partidas sólo podrán hacerse con base en los recaudos certificados por el Tesorero General.

Parágrafo

La Contraloría General de la República vigilará y controlará el recaudo de las rentas a que se refiere este artículo, y se abstendrá de refrendar giros a favor de las entidades encargadas de hacer las consignaciones, que por cualquier concepto deba hacerles el Gobierno, mientras no comprueben haber cumplido la norma establecida.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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