La mercancía voluntariamente abandonada será trasladada inmediatamente a la bodega designada para ello, tomándose debida
nota en los registros de la aduana. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
La mercancía voluntariamente abandonada será trasladada inmediatamente a la bodega designada para ello, tomándose debida
nota en los registros de la aduana. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.